Centro de Denuncias

¿Que temas se pueden denunciar?

Las prácticas discriminatorias son diversas y engloban un espectro muy amplio.

El INADI esta facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el INADI podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria.

La Constitución Nacional establece la igualdad ante la ley, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. El Art. 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos que también consagran el principio de igualdad y no discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 2, 3 y 7; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 2 y 30).

Funciones del Centro de Denuncias

* Recibe las presentaciones que realizan particulares, grupos o instituciones sobre situaciones o actos discriminatorios que afecten a personas o grupos de personas en todo el ámbito nacional.

* Analiza la admisibilidad de todas las presentaciones que realizan las personas físicas o jurídicas e instruye aquellas que son aceptadas como denuncias por discriminación.

* Deriva al área Legal y Técnica todas las denuncias que puedan ser tratadas a través de audiencias de conciliación y aquellas que serán tomadas para producir un dictamen jurídico.

* Deriva al área de Resolución de Conflictos aquellas presentaciones que requieran de una intervención orientadora frente a problemas que, sin llegar a ser actos de discriminación, requieren de un apoyo en beneficio del ciudadadano.

* Deriva el caso a otros organismos cuando se determina en la evaluación que la presentación tiene suficiente entidad como para que intervenga otra institución competente, si bien no hay infracción a la ley Nº 23.592.

* Asesora a las Delegaciones del INADI en el interior del país acerca de los procedimientos a seguir con las denuncias recibidas.

* Sistematiza los casos y las situaciones por las que recibe consultas con la finalidad de aportar información para el análisis acerca de la discriminación en la Argentina.